Nacido el 27 de diciembre de 1950, Jorge Fainstein está casado y es padre de cuatro hijos.
En 1968 egresó de Colegio Nacional de Buenos Aires, y en 1974 recibió el título de médico de la Facultad de Ciencias Médicas de UBA.
Se especializó en Neurología, especialidad en la cual fue, entre otros cargos, Jefe de Clínica del Servicio de Neurología del Hospital Israelita, y como Co- Director y Director del Área de Salud Mental del prestigioso Centro de Neurología y Psicología Aplicada que dirigía el Dr. Juan E. Azcoaga.
Docente de la especialidad, tuvo a su cargo la Cátedra de Neurobiología de la Universidad CAECE, fue Profesor de las Cátedras de Psicología del Comportamiento y Neuropsicología, y Titular de la Cátedra Fundamentos de Biología de Facultad de Psicología UBA. Allí fue miembro fundador y activo participante de la Comisión Directiva de la Gremial Docente de Psicología. Se desempeñó como becario e investigador de CONICET, siendo también Co- Director de Proyectos de Investigación de UBACyT.
Un giro en su carrera comienza en 1989, cuando es convocadocomo auditor de la Obra Social de la APBA y Obra Social PPCF en las áreas de Neurología y Psicopatología.
Para dedicarse a la Administración y Gestión en Salud Pública y Seguridad Social se especializó en Organización, Administración y Planificación de Sistemas de Salud Colectivo en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA bajo la Dirección del Prof. Mario Testa. Posteriormente realizó la Especialidad en Sistemas de Salud y Seguridad Social de la Universidad Nacional Lomas de Zamora, con formación complementaria en modulo internacional en la Universidad Pompeu Fabre, Barcelona-Lisboa, con seminarios realizados en CEDES-FLACSO, egresando con la Segunda Promoción (1996/97).
El Dr. Jorge Fainstein fue desempañando cargos de responsabilidad que le ganaron un merecido reconocimiento tanto por su idoneidad como por la honestidad y hombría de bien que acompañaron cada una de sus gestiones, entre las que mencionaremos:
En 1989 ingresó como auditor de la Obra Social de la APBA y Obra Social PPCF en las áreas de Neurología y Sicopatología. Posteriormente designado Jefe de Auditoria Medica de OSTPBA (fusión de las dos entidades anteriores).
Entre 1994/1999, fue Jefe del Departamento Medico de la OSTPBA y de UTPBA Salud.
Entre 1990/1992 fue Jefe de Consultorios Externos de Centro Medico SOEME-OSPEME.
Entre 1991/1993, se desempeñó como Medico Auditor de OSTEL
Entre 2000/2001, fue designadoGerente de la delegación PAMI de Capital Federal y entre julio de 2004 y octubre de 2005, fue asesor de la coordinación ejecutiva del INSSJyP (PAMI).
Entre 2007-2008 se hizo cargo de la dirección médica del Policlínico del Docente.
En enero 2009 ingresó como Director Médico del Policlínico Bancario para su reorganización.
CARTA ABIERTA:
ResponderEliminarTengo un amigo que está detenido. Lo fue por la orden de un Juez Federal, que cree tener evidencia suficiente para acusarlo de formar parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de medicamentos robados y/o adulterados.
Yo sé, como muchas más personas, que mi (su) amigo es inocente. No es una cuestión de creencia, de fé, de esperanza. Por el contrario es una afirmación que parte de la convicción que uno se ha formado por el simple hecho de tratar, en forma cotidiana con este amigo, de pasar momentos de vida con él y su familia. Ese ida y vuelta que se construye de a poco, que se cimienta en hechos y palabras concordantes, es precisamente lo que forma ese saber que es inocente.
Obviamente que el Juez no tiene esa familiaridad de trato que le otorgue el grado de convicción en el convencimiento que mi (nuestro) amigo es inocente.
Pero el juez sí debe saber que la inocencia no debe probarse, que en nuestro sistema de derecho plasmado en la constitución, la inocencia es un derecho que nos asiste a todos, y que es el Estado a través de los agentes fiscales quien debe probar lo contrario. Y más aún que él como director y responsable del proceso judicial, debe saber que para tomar decisiones tiene que basarse en los hechos que hayan sido probados, y no solamente en indicios que pueden o no terminar siendo ciertos.
Y como la inocencia es un derecho garantizado al más alto nivel jurídico, tanto en nuestra constitución, como en los tratados internacionales con rango constitucional incorporados por la reforma de 1994, lo que corresponde simplemente es ordenar la libertad de esa persona (nuestro amigo), hasta tanto se consigan las pruebas que demuestren que es culpable del delito del que se lo acusa. No está de más recordar también, que esas pruebas deben constar en un expediente judicial llevado a cabo conforme una legislación sancionada por un congreso, promulgada por un ejecutivo y aplicada e interpretada por un tribunal con jueces que juraron por esa constitución.
Si no podemos garantizar el principio de inocencia, es una contradicción pretender garantizar cualquier otro derecho. Porque de nada sirven los derechos si no somos libres para ejercerlos.
Apartarse de este principio significa abrir la puerta a la arbitrariedad, y cuando ésta traspase el umbral, la libertad quedará tras las rejas.
Volveremos entonces a los oscuros años donde ese principio fundamental fue sustituido por su inverso, “todos se presumen culpables”, de lo que sea, y sólo los funcionarios de turno si tienen ganas, decidirán quién es inocente, y por cuanto tiempo. Nuevamente se impondrá el “no hables, no escuches, no mires”, “algo habrá hecho”, … y otras frases por el estilo dichas por el temor, miedo o terror, no vaya a ser que uno fuera marcado.
No sé si estas palabras serán apoyo suficiente para mi (nuestro) amigo detenido, ya que él cumplió con sus derechos y obligaciones. Se presentó ante el juez y expuso sus dichos y hechos, dejando en claro que no participó en forma alguna, ni tuvo contacto alguno con los hechos y personas a los cuales se lo vincula. Pero el juez parece que no se convenció, y no le otorgó la excarcelación, pese a que el juez sabe (porque conoce el derecho vigente) que mi (nuestro) amigo es inocente, hasta que se pruebe lo contrario.
Esperamos ahora que la Cámara aplique el principio de inocencia y deje en libertad a nuestro amigo, todo ello sin perjuicio de la continuidad del proceso, ya que hasta el momento ha prestado toda la colaboración que le corresponde dar en ejercicio de sus derechos.
Nosotros desde donde sea seguiremos bancando al Dr. Jorge Fainstein y a su familia.
Darío Oscar Rodríguez, DNI 16.219.208